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El tribunal acogió un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Coyhaique, al considerar que el decreto que puso término al contrato a honorarios carecía de fundamentación suficiente. El municipio deberá dictar una nueva resolución debidamente fundada y ajustada a derecho.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado por el médico veterinario Maicol Adrián Silva Chavarría en contra de la Municipalidad de Coyhaique y dejó sin efecto el decreto que había dispuesto el término anticipado de su contrato de prestación de servicios a honorarios.

En fallo unánime, correspondiente a la causa Rol N°166-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el acto administrativo mediante el cual se decidió finalizar anticipadamente el vínculo contractual no contenía fundamentos suficientes que permitieran comprender las razones de la medida.

El profesional comenzó a prestar servicios el 17 de marzo de 2026, desarrollando labores de apoyo relacionadas con la Tenencia Responsable de Mascotas, además de otras funciones dependientes de la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de Coyhaique.

Su contrato se extendía originalmente hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el 18 de junio fue notificado del Decreto SIAPER N°388, de fecha 11 de junio, mediante el cual se estableció el término anticipado de sus servicios a contar de fines de ese mes, argumentándose que estos ya no eran necesarios.

Corte cuestionó falta de fundamentos

Al revisar los antecedentes, el tribunal sostuvo que la existencia de una cláusula contractual que permitía poner término anticipado al contrato cuando los servicios dejaran de ser necesarios no autorizaba al municipio a adoptar dicha determinación sin expresar las razones concretas que la justificaban.

Según consignó el fallo, el decreto recurrido, mediante el cual se terminó el contrato cuando habían transcurrido aproximadamente tres meses desde el inicio de las funciones del profesional, “carece de racionalidad, razonabilidad y fundamentación”.

La resolución agrega que no resultaba suficiente hacer referencia de manera genérica a una cláusula del contrato relativa a que los servicios ya no eran necesarios, junto con mencionar un correo electrónico cuyo contenido no se encontraba explicitado en el acto administrativo.

Para la Corte, debían existir antecedentes fácticos mínimos que permitieran al afectado conocer y comprender por qué sus servicios habían dejado de ser requeridos.

Vulneración a la igualdad ante la ley

En su resolución, la Corte concluyó que la falta de fundamentación convirtió la actuación municipal, al menos, en arbitraria, debido a que impedía analizar adecuadamente la razonabilidad de la decisión.

A juicio del tribunal, aquello infringió el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.

Por esta razón, la Corte resolvió acoger, sin costas, el recurso de protección y dejar sin efecto el Decreto SIAPER N°388, ordenando a la Municipalidad de Coyhaique emitir, a la mayor brevedad, una nueva resolución que se encuentre debidamente fundada y ajustada a derecho.

El fallo no dispone expresamente la reincorporación inmediata del médico veterinario ni el pago de los honorarios correspondientes al período restante de su contrato, sino que obliga al municipio a dictar una nueva decisión administrativa expresando adecuadamente sus fundamentos.