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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Mario Andrés Díaz Muñoz y Denis Gabriel Peñailillo Castillo a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores de un delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado el 5 de noviembre de 2022, en la localidad de Villa Ñirehuao.

En fallo unánime (causa RIT 117-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Pablo Freire (presidente), Patricio Zúñiga y Luis Briones (redactor)– condenó, además, a Díaz Muñoz y Peñailillo Castillo a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal absolvió a Díaz Muñoz y Peñailillo Castillo del delito de allanamiento ilegal. La sentencia estableció que, aunque se acreditó el ingreso de los funcionarios a un inmueble sin consentimiento de sus moradores, este careció de autonomía respecto del delito de apremios ilegítimos y formó parte de una misma secuencia de hechos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante la madrugada del 5 de noviembre de 2022, los acusados, junto a otro funcionario de Carabineros, mientras se encontraban en funciones, interceptaron en la vía pública de Villa Ñirehuao a A.R.C., de 17 años, y S.G.T., ocasión en que el adolescente fue golpeado con un bastón de servicio.

Posteriormente, los funcionarios los siguieron hasta un domicilio, al que ingresaron sin autorización. En el lugar, Díaz Muñoz golpeó con un bastón de servicio a D.A.V., de 15 años, y también a S.G.T. Tras los hechos, los funcionarios se retiraron sin efectuar detenciones ni elaborar un parte policial. A.R.C. y D.A.V. resultaron con lesiones de carácter leve.