El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Leandro Felipe Mora Vásquez y Damián Antonio Bulnes Chacano a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 10 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en agosto de 2025, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 17-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Coloma (presidenta), Belén Arancibia y Carlos Astudillo (redactor)– condenó a los acusados Boris Daniel Mansilla Runín y Luis Felipe Espinoza Rogel a 541 días de reclusión, penas sustituidas por la de libertad vigilada por igual lapso, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condena y multa de 10 UTM cada uno, como coautores del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del vehículo incautado en el procedimiento policial.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Franco Aurelio Bórquez Caro, al no lograr la fiscalía probar la acusación fiscal que lo hacía corresponsable del delito de tráfico de drogas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 29 de agosto de 2025, “(…) los acusados Damián Antonio Bulnes Chacano, Leandro Felipe Mora Vásquez, Luis Felipe Espinoza Rogel y Boris Daniel Mansilla Runín se desplazaban a bordo del vehículo color gris, patente JGSK-21, conducido por el primero de ellos, por calle Los Álamos a la altura del Nro. 1035 de la comuna de Coyhaique. En ese lugar, aborda el vehículo antes señalado el acusado Franco Aurelio Bórquez Caro cuando, en ese momento, personal de Carabineros intentó fiscalizar dicho móvil.
Que el conductor no obedeció dicha orden y huyó por diversas calles de la ciudad, hasta que el vehículo terminó su desplazamiento en calle Río Coyhaique, frente al Nro. 544, luego de colisionar con otro automóvil.
Que, una vez allí, se constató en el sector del asiento del copiloto, panel, piso y puerta del costado correspondiente, la presencia de una sustancia en polvo color rosado, esparcida en dicho habitáculo, la que, sometida posteriormente a análisis químico, resultó ser ketamina, con un peso neto total de 18,86 gramos.
Que, asimismo, en el interior del vehículo fueron halladas setenta bolsas pequeñas transparentes tipo Ziploc y cinco teléfonos celulares, dos de ellos entregados por imputados y tres encontrados al interior del móvil, sin que respecto de estos últimos se estableciera reconocimiento de dominio por alguno de los ocupantes”.








